El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, a través de su concejalía de Urbanismo, está estudiando la redacción de una Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios y Construcciones en Condiciones de Seguridad y Salubridad, y de la Inspección Técnica de Edificios y Construcciones.
En cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, desde este martes 14 y hasta el 28 de marzo inclusive, se abre una consulta pública para que los sujetos potencialmente afectados por la futura norma puedan expresar su opinión y realizar aportaciones o sugerencias a través de la web municipal www.aytovillaviciosadeodon.es, en el área de Urbanismo. Los interesados pueden expresar su opinión sobre los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la
iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y
no regulatorias.
En ese mismo apartado donde se encuentra el
formulario se puede consultar el marco normativo del deber de conservación de
edificios, instalaciones y
construcciones donde se
señala que las normas urbanísticas imponen a los propietarios de edificios,
instalaciones y construcciones el deber de conservarlos en las condiciones de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan
las leyes.
Dentro de ese deber general
de conservar los edificios e instalaciones en buen estado queda comprendido un
deber específico para los propietarios de edificios y construcciones que
tengan más de 30 años de antigüedad, que están obligados a realizar una
inspección técnica del edificio, cada 10 años, y a realizar las obras que se
desprendan de dicha inspección.
Los Ayuntamientos pueden
dictar órdenes de ejecución para que los propietarios realicen las actuaciones
que sean necesarias para que los edificios, instalaciones y construcciones
estén en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y
ornato público. En caso de incumplimiento pueden ejecutar dichas obras con
carácter subsidiario, a cargo del obligado.