José Jover no quiere que VOX Villa presente una moción de reprobación contra él y por eso la ha eliminado del orden del día de las comisiones informativas ordinarias previas a la celebración del pleno, pese haber sido presentada en tiempo y forma.
Argumenta para ello que “La reprobación no es una figura que se encuentre en la normativa de régimen local, disponiendo el grupo VOX de las medidas de control de los órganos de gobierno reguladas en el ROF y en el ROM, por lo que no procede someter al Pleno este tipo de pronunciamientos”.
Pero sí procede…
Sin embargo, son muchos los ayuntamientos que sí permiten que se discutan en el pleno este tipo de mociones e incluso existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Nº933/2007) que concluye que “aunque es cierto que las normas no prevén expresamente que una proposición de un grupo político pueda tener como objeto la reprobación de una particular actuación política del alcalde, no es menos cierto que tampoco niegan esa posibilidad”
Concluye además dicha sentencia que “siendo el pleno el máximo órgano de debate y control del ejecutivo, no parece que deba restringirse algo tan simple como que se lleve al Pleno un debate sobre una particular y concreta actuación política del alcalde…”
José Jover no es quien para decidir qué mociones pueden ir a pleno y cuáles no…
VOX Villa denuncia que el alcalde José Jover intenta vulnerar con su actuación el derecho de la oposición a debatir y fiscalizar su labor y la de su gobierno y que desde luego no es de su competencia decidir qué mociones pueden ir a pleno y cuáles no, en función de su contenido, porque la ley no establece ninguna limitación al respecto.