Ya se encuentra en vigor la Ordenanza Reguladora de la Autorización de Ejecución de Obras por Actos Comunicados una vez ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Este procedimiento supone que no existe intervención administrativa previa a la ejecución de las obras, sino que la actuación administrativa se deriva a un momento posterior. De tal modo podrán legitimarse por el procedimiento de actos comunicados las obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico y que no tengan impacto urbanístico o ambiental.
En la citada ordenanza se establece la relación
de actuaciones sujetas a procedimiento de actos comunicados que son las
siguientes:
a) De
urbanización:
— Desbroces y limpieza de parcelas, siempre que
no afecten al arbolado existente, ni a la rasante natural del terreno.
— Pavimentación de calles interiores privadas.
b) De usos
complementarios:
— Ajardinamiento, soleras de patios, aceras
perimetrales en terrenos de dominio privado y siempre que o afecte a ningún
servicio o instalación pública ni a conductos generales, ni se altere la
rasante natural del terreno.
— Ocupación de la vía pública con contenedores
de obras siempre que vaya relacionada con una actuación comunicada.
c) En el
interior de las edificaciones:
— Acondicionamiento de acabados tales como
alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, falsos techos y escayolas, cambio
de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus
instalaciones.
d)
Auxiliares para la construcción:
— Estudios geotécnicos en parcelas privadas y
catas, siempre que no conlleven movimientos de tierras.
e) Obras de
demolición de estructuras y edificaciones de escasa entidad que no precisen de
proyecto técnico de obras de demolición.
La
ordenanza al completo se puede consultar en el apartado de Normativa municipal
de la web municipal.